El Senado de la República aprobó en sus términos el proyecto de reformas al Código Fiscal de la Federación enviado por la Cámara de Diputados, por lo que a partir del 1º de enero de 2014 entrarán en vigor diversas disposiciones que, en su totalidad, se traducen en exigir más información y más requisitos a los contribuyentes.
Como veremos, las adiciones al Código no simplifican en medida alguna la carga administrativa de los contribuyentes y, por el contrario, dan facultades amplísimas a las autoridades fiscales para efectuar actos de molestia y control.
A continuación hacemos una muy breve referencia a los aspectos importantes de esta reforma.
Domicilio Fiscal
Se faculta a las autoridades para que, en los casos de que no se localice a un contribuyente, considere como su domicilio fiscal al manifestado ante las instituciones financieras, incentivando así la bancarización del sector informal.
Cancelación de sellos y firmas digitales
Ahora también se podrá impedir a un contribuyente la emisión de facturas electrónicas, cuando omita la presentación de declaraciones o cuando no se le localice en su domicilio fiscal.
Buzón Tributario
Acordes con la modernidad del País, se establece el denominado Buzón Tributario que servirá para notificar al contribuyente todo requerimiento, aviso e, incluso, liquidaciones y resoluciones impugnables de manera electrónica.
Este sistema entrará en vigor para personas morales el 30 de junio de 2014 y para personas físicas en enero de 2015.
Responsabilidad Solidaria
Después de mucha discusión, la responsabilidad solidaria de socios y accionistas quedó de la siguiente manera:
a) Sólo aplica a socios o accionistas que tengan el control de la sociedad.
b) Sólo aplica en caso de que la sociedad (i) no solicite inscripción al RFC, (ii) cambie domicilio sin dar aviso o (iii) no lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
c) De acreditarse lo anterior, el socio de que se trate responderá del crédito fiscal en un porcentaje igual al de su participación accionaria; esto es, si el crédito es de $1,000,000.00 y se tiene el 20% de participación el fisco puede exigirle $200,000.00.
Obra Pública
Para obtener el certificado de buena conducta del SAT el contribuyente tendrá que, además de no tener créditos a su cargo, haber cumplido con la presentación de las declaraciones informativas que le apliquen.
Asimismo, en caso de que subcontrate parte de la obra, deberá exigir al subcontratista que le exhiba su certificado de buena conducta del SAT.
Embargo de Cuentas Bancarias
No obstante la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el embargo precautorio de cuentas (cuando no hay un crédito determinado) es inconstitucional, ahora se establecen nuevas reglas para regularlo.
Liquidaciones Electrónicas
Se faculta a las autoridades fiscales para, con base en la información que tengan en sus bases de datos, efectuar revisión y emitir liquidaciones a los contribuyentes electrónicamente.
En este procedimiento el contribuyente no interviene sino hasta que la autoridad le notifica una pre-liquidación dándole término para aclarar o aceptar y pagar.
Desde luego, si la pre-liquidación se convierte en definitiva el contribuyente podrá interponer los medios de defensa tradicionales.
Dictamen Fiscal
Permanece el Dictamen como una opción para los contribuyentes con ingresos superiores a los $100’000,000.00 o activos superiores a $79’000,000.00.
Declaración Informativa de Situación Fiscal
El 30 de junio, en lugar del Dictamen los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar una declaración informativa que aún no se sabe que solicitará.
Los obligados son:
a) Ingresos acumulables mayores a $644’599,005.00.
b) Empresas públicas.
c) Las que estén en la nueva consolidación.
d) Extranjeros.
e) Los demás por las operaciones efectuadas con extranjeros.
Autocorrección
Se flexibilizan las reglas para el pagos en parcialidades para contemplar aquellos casos en que, por la situación financiera del contribuyente, no pueda cumplir con el anticipo y las mensualidades que exige la disposición actual. Ahora se podrá proponer un esquema de pagos realista; desde luego el mismo debe ser aprobado por el SAT.
Lista Negra
Se contempla una excepción al secreto fiscal, respecto de aquellos contribuyentes incumplidos (no presenten declaraciones, no estén localizables, tengan créditos firmes, etc.), respecto de los cuales el SAT publicará una lista en su portal, sin ningún propósito real mas que el de exhibirlos.
Nulidad de Operaciones
Se faculta a las autoridades fiscales para determinar que un contribuyente realiza operaciones ficticias (vende facturas), caso en el que determinará que los comprobantes no tienen validez.
Para respetar las formas, se da la oportunidad a los contribuyentes involucrados para aclarar la situación y acreditar la validez de la operación.
Acuerdos Conclusivos
Se incorpora al Código una figura de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, para contemplar la posibilidad que durante el transcurso de una revisión el contribuyente y el SAT lleguen a un acuerdo, previo a la emisión de la liquidación, con la mediación de la PRODECON.
Normalmente, estos acuerdos se dan cuando el contribuyente acepta pagar las contribuciones que se le imputan omitidas, por lo que sólo resultan útiles para efectos de aprovechar la reducción de multas que conlleva y no para aclarar aspectos realmente controvertidos.
Delitos Fiscales
Se amplían los presuntos responsables de un delito fiscal, para incluir a (i) “quien tenga la calidad de garante” en virtud de un contrato o estatutos (no tenemos idea a que se refieren, se nos ocurre que podría ser el comisario de la sociedad) y (ii) al asesor que proponga o ejecute un esquema que lleve a la comisión de un delito fiscal.
Recurso de Revocación
Se reduce el plazo para la interposición del recurso de 45 a 30 días hábiles.
DISPOSICIONES DE ATENCION ESPECIAL
Por su importancia y vaguedad, dejamos al final el contenido de la fracción IV del artículo 28 y el artículo 31-A, pues consideramos que son nuevas obligaciones que podrán dar lugar a arbitrariedad.
- Articulo 28, fracción IV.
Esta disposición obliga a los contribuyentes a ingresar de forma mensual en la página del SAT “su información contable”, lo cual puede significar que, dependiendo de las reglas que se emitan, se deba compartir la totalidad de la contabilidad del contribuyente, lo cual consideramos absurdo y excesivo.
-Artículo 31-A.
Este artículo obliga a los contribuyentes a presentar “la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales,…”
Como se puede observar, los legisladores regalaron al SAT una facultad amplísima para determinar qué información quieren saber, pues sólo basta que la pongan en la forma oficial que publiquen. Así, pueden ser las operaciones de mas de $5,000.00 o cualquier otro capricho y, peor aún lo pueden cambiar cuando quieran (sin reforma legal) con la simple emisión de una nueva forma.
Evidentemente esto es ilegal, inconstitucional e inaceptable, pero estará en vigor a partir del 1º de enero de 2014.
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Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario adicional que pudieran requerir en relación con el contenido del presente.